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Directorio de Proveedores de Productos y Servicios en Puerto Rico
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Dias Feriados de PR - 2013
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1 de enero
(martes)
Día de Año Nuevo
6 de enero (1)
(domingo)
Día de Reyes
14 de enero
(segundo lunes del mes)
Natalicio de Eugenio María de Hostos
21 de enero
(tercer lunes del mes)
Natalicio del Dr. Martin Luther King
18 de febrero (2)
(tercer lunes del mes)
Natalicio de Jorge Washington y Día de los
Gobernadores Puertorriqueños.
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(1) - En virtud del Artículo 387 del Código Político de 1902, por corresponder
esta festividad a un domingo, se celebrará el lunes, 7 de enero de 2013.
(2) - En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto
Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27
de septiembre de 2007.
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22 de marzo
(viernes)
Día de la Abolición de la Esclavitud
29 de marzo
(viernes)
Viernes Santo
15 de abril
(tercer lunes del mes)
Natalicio de José de Diego y Reafirmación del Idioma
Español
27 de mayo
(último lunes del mes)
Día de Recordación de los Muertos de la Guerra
4 de julio
(jueves)
Día de la Independencia de los Estados Unidos
15 de julio
(tercer lunes del mes)
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
(jueves)
Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
27 de julio
(sábado)
Día de José Celso Barbosa
2 de septiembre
(primer lunes del mes)
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín
12 de octubre
(sábado)
Día de Colón y Día de la Raza
11 de noviembre
(lunes)
Día del Veterano
19 de noviembre
(martes)
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
28 de noviembre
(cuarto jueves del mes)
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre (3)
(martes)
Día de Noche Buena
25 de diciembre
(miércoles)
Día de Navidad
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(3) - La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta
oficial el 24 de diciembre a partir del medio día.
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LEY DE CIERRE: La Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales es aplicable a los establecimientos comerciales
denominados como cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de
comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o
jurídica. La referida Ley NO es aplicable a los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles,
aeropuertos, puertos marítimos o que se encuentren en zonas demarcadas como turísticas, antiguas o históricas o, aquéllos dedicados
predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a
actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta
directa al público de comidas confeccionadas; farmacias; las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las
mismas; las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y
musicales; los establecimientos que operen como parte de las facilidades de una funeraria o cementerio; y, los establecimientos en las
plazas del mercado, no estarán sujetos a la restricción de apertura de esta sección [Fuente: Artículo 3 de la Ley 1 de 1989, según
enmendada 29 LPRA § 302].
DOMINGO: Los establecimientos comerciales con excepción de los mencionados en el Artículo 3 de la Ley permanecerán cerrados al
público únicamente de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos
podrán vender antes de las 11:00 a.m., los domingos, y los días enumerados en la sec. 302 de este título, solamente medicamentos con
receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en las secs. 407 et seq. del Título 20, y en su
reglamento, y artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros
artículos que el Departamento de Asuntos del Consumidor establezca por reglamento. [Fuente: Artículo 5 de la Ley 1 de 1989, según
enmendada 29 LPRA § 304]
LABORES DURANTE EL CIERRE: En los días de cierre, aún cuando caigan en domingos, los negocios podrán realizar dentro de las
tiendas labores relacionadas con la continuidad de sus operaciones y el mantenimiento de su planta física.
CODIGO POLÍTICO: Los días feriados oficiales observados en Puerto Rico están definidos por el Código Político, Artículo 387. Incluye
además, el Día de Año Nuevo, Día de Reyes, Viernes Santo, Día de Acción de Gracias y Día de Navidad. Dicho Código dispone que
siempre que cualquiera de estos días ocurriese en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente. En estos días las oficinas
gubernamentales permanecen cerradas.